II Premio de pintura rápida «Juan Nuñez-Romero» Navalmoral de la Mata 2022

Navalmoral de la Mata (Cáceres) 2022

5 Nov

Sellado:9:00-10:30h. Cómo llegar
Entrega:17:00h.
Fallo:18:00-19:00h.
Medida Máx:120x80cm.
Premios:2000€ | 1500€ | 750€

Toda la Información que necesites.

Bases del concurso:
II PREMIO DE PINTURA RÁPIDA JUAN NÚÑEZ-ROMERO

Desde la Concejalía de Cultura y Diversidad se pretende llevar a cabo el segundo premio de pintura rápida en honor a Juan Núñez-Romero, después del éxito de la primera edición, con más de una veintena de participantes llegados de diferentes puntos de la geografía española.

BASES:

1.- OBJETIVOS
Sobre la base de las competencias recogidas en el artículo 25 de la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente el apartado 2.m “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, se establece la presente convocatoria que tiene por objetivo incentivar las artes con la finalidad de promover nuestra cultura a través de valores pictóricos y artísticos, así como promocionar y proyectar alguno de los recursos y atractivos patrimoniales y turísticos de nuestra localidad.

2.- DESTINATARIOS

Podrán concurrir a este Certamen artistas de cualquier nacionalidad sin límite de edad que lo deseen, previa inscripción. Solo se admitirá una obra por participante.

3.- TÉCNICA ADMITIDA

        3.1 La técnica  pictórica y el estilo serán libres. El soporte deberá ser rígido (lienzo, tablero, etc.) no debiendo sobrepasar 1200 x 800 mm.

3.2 No se aceptaran fotografías o similares. Se descalificará a los participantes que no realicen el cuadro in situ. Cada participante aportará el material necesario para la realización de la obra.

3.3 El tema y principal enfoque de las obras estará relacionado con la población de Navalmoral de la Mata, sus calles, plazas, fuentes, rincón o edificio, etc.

4.- SUBVENCIÓN Y PREMIOS
Para financiar la convocatoria del II Premio de Pintura Rápida Juan Núñez-Romero, se presupuesta un gasto de 4.250 €, que se divide en la siguientes partida:

4.1 CATEGORIA GENERAL

        1º Premio Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata: 2.000,00 €.
        2º Premio Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata: 1.500,00 €.
        3º Premio Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata:    750,00 €.

La Comisión Evaluadora se reserva el derecho de declarar desierto cualquiera de los premios que se otorgan.

5.- CONDICIONES DEL PREMIO

Este concurso se realizará de 9:00 a 17:00 horas del próximo 5 de noviembre de 2022, en caso de inclemencias meteorológicas, la organización podrá decidir el aplazamiento del certamen a la fecha más próxima posible.
La entrega de obras se hará en el mismo sitio del sellado, según vayan terminándose, hasta la hora de finalización de concurso, quedando fuera de concurso quienes sobrepasen el tiempo de entrega.
Las obras se entregaran sin firmar. Una vez conocido el fallo del Jurado, las obras ganadoras deberán ser firmadas por sus autores.

6.- PLAZO Y LUGAR DE INSCRIPCIÓN

La inscripción de participantes así como el sellado de lienzos será desde las 09:00 a las 10:30 horas en el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, sito en Plaza de España, s/n.

La solicitud de participación en el concurso implica el pleno conocimiento y aceptación de las Bases que regulan esta convocatoria, el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos, a asumir la decisión de la comisión de valoración, y en su caso, la interpretación por el Jurado.

7.- ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los técnicos de los servicios municipales de la Concejalía de Cultura y Diversidad.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Instructor las revisará y comprobará que contengan la documentación exigida. Si esta resultare insuficiente o defectuosa, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones y comprobaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, comprenderán:

La petición de cuantos informes estime necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos.

La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado previsto en las presentes bases, conforme a los criterios establecidos, formulará la propuesta de Resolución Provisional, a través del órgano Instructor, debidamente motivada.

La Propuesta de Resolución Provisional deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. En el caso de no presentarse alegaciones la Propuesta de Resolución Provisional quedará elevada a definitiva.

No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

El órgano colegiado competente para formular la propuesta de concesión estará compuesto por:

●       El Concejal Delegado de Cultura y Diversidad o Concejal/a designado por la Alcaldía.
●       La Gestor Cultural.
●       El Animador Sociocultural.
●       Actuará como Secretario/a el de la Corporación o funcionario/a que legalmente le sustituya.

El órgano competente para resolver, una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, será la Junta de Gobierno Local, por delegación de  Alcaldía-Presidencia de fecha 20 de junio de 2019, que lo hará en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de dicha propuesta.

La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención, hará constar, de forma expresa, la desestimación del resto de solicitudes e incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos legalmente.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computado a partir de la correspondiente convocatoria, que será publicada en la BDNS.

El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución de concesión, del procedimiento que pone fin a la vía administrativa se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.- JURADO

Se constituirá un jurado para el examen y evaluación de las obras presentadas, constituida, además del concejal Delegado de Cultura del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata o persona que designe al efecto.
El jurado calificador estará formado por diversas personalidades artísticas, con conocimientos en la materia. Su composición no será superior a seis miembros, de los cuales habrá un Presidente cuyo voto será de calidad en caso de producirse algún empate. Los componentes del jurado serán designados por la Concejalía de Cultura antes del 16 de octubre de 2022, dándose a conocer los mismos, y al menos uno de sus integrantes deberá ser persona titulada en Bellas Artes o con una trayectoria profesional dilatada y con prestigio en el mundo artístico. La decisión del jurado será inapelable. Cualquier premio podrá declararse desierto.

8.1 COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado estará compuesto por las siguientes personas:

•       D. Pedro Fernández Holguín. (Presidente)
•       D. Juan Núñez Romero-Cortés.
•       Dª. Juana Del Álamo Martínez.
•       Dª. María Teresa Prous Alejo.
•       D. Joaquín Rodríguez Flores,
•       D. Francisco Martín Jiménez.

Las obras no premiadas podrán ser subastadas o adquiridas por el público cuya transacción económica será entre el autor y comprador, quedando al margen la Organización. Las obras premiadas pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento, haciendo el uso público que  consideren para cada una de ellas.

9.- FALLO DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN

La comisión de valoración se reserva la opción de declarar desierto alguno de los premios o del concurso en su totalidad si los trabajos presentados no se ajustaran a las bases o no alcanzaran un mínimo de calidad.

El fallo del Jurado será inapelable.

Del mismo se dará traslado al órgano correspondiente del Ayuntamiento para su resolución.

El beneficiario deberá informar del número de cuenta para realizar el oportuno ingreso a través del documento “ALTA A TERCEROS” (Anexo VI).

El fallo se dará a conocer en un acto público que se celebrará en la Plaza de España de la localidad a partir de las 18 horas del día del certamen, una vez finalizado el periodo de exposición de las obras por parte de los artistas en la misma plaza.

La Organización tendrá el máximo cuidado en la conservación de las obras, pero no responderá de los desperfectos que puedan sufrir durante el tiempo que estén bajo su custodia. Igualmente la Organización se reserva el derecho de tomar iniciativas no reguladas en estas Bases, siempre que considere que pueden contribuir a un mayor éxito del Certamen.

10.- ANUNCIOS

La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. Los sucesivos anuncios relativos al concurso se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata: www.aytonavalmoral.es

Bases aportadas por la organización Juan Nuñez-Romero Cortes.

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